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 Bienvenidos al GRUP ITEC - Control de Plagas e higiene Ambiental
  Empresa registrada en sanidad ambiental con Nº B 02135-SA

Itec


APPCC presentación

E
n ITEC nos comprometemos con el cliente a alcanzar los mejores resultados, a rentabilizar su tiempo, calidad y servicio.


Nuestros técnicos aportan soluciones a nuestros clientes que incrementan la calidad de los servicios que prestan a sus clientes y los productos que comercializan.

En la actualidad la aplicación de planes de seguridad alimenticias ha dejado de ser una obligación con objetivo de cumplir las normas administrativa para convertirse en una necesidad de calidad de servicio para los consumidores.

La demanda de los consumidores es cada vez más creciente, las obligaciones administrativas cada día mas firmes y, por todo ello, las necesidades de las empresas mayores.

ITEC está formada por un equipo de profesionales de amplia experiencia en desarrollar e implementar servicios valiosos para los consumidores y rentables para nuestros clientes.

El cumplimiento de las normas  administrativas y las garantías para los clientes han de combinarse con  la rentabilidad y  la calidad de las empresas.

El APPCC es un sistema de control de la seguridad alimenticia basado en la prevención de los riesgos sanitarios relacionados con los alimentos.

Identificando dónde se puede presentar un peligro en un proceso determinado, se tiene el control de establecer las medidas encaminadas para prevenir la aparición del mismo.Podemos citar las siguientes razones para su utilización:




El sistema APPCC garantiza que la seguridad de los alimentos está siendo debidamente gestionada.

 Permite centrarse en la seguridad del producto como prioridad más importante y planificar para evitar que las cosas vayan mal. Se evita decidir cómo controlar un problema, esperando su aparición.

 Proporciona a los clientes la confianza en la seguridad del proceso e indica que la empresa que lo aplica es profesional y toma en serio sus responsabilidades.


El APPCC conlleva a su vez una serie de ayudas y beneficios:

Sirve de ayuda para la producción de alimentos seguros.

Puede ser transmitido a los proveedores para ayudar en la producción de materias primas seguras.

En caso de litigios, por medio de la evidencia documental, sirve para la demostración de una gestión de la seguridad de los alimentos.

Se maximiza la seguridad de los productos.

Reduce el riesgo de producir y servir alimentos peligrosos, ya que se centra en las áreas críticas del proceso.

Aporta beneficios adicionales a la calidad del producto.

El Análisis de Peligros y Puntos de Control Critico consiste en:

Diseño e implantación del sistema APPCC.
 Revisiones y mejoras de sistemas de APPCC      implantados en la empresa.
 Actualizaciones periódicas de sistema APPCC.
 Auditorias de sistemas APPCC.

 Planes de limpieza y desinfección:

  Diseño y actualización de planes de limpieza      y desinfección personalizados.
 Cartelería: Planes visuales de limpieza y      desinfección.
 Revisión periódica de concentraciones de      producto

La experiencia acumulada en la industria alimenticia en países donde se vienen aplicando estos sistemas de control, ha demostrado que el A.P.P.C.C. permite una mayor garantía de salubridad de los alimentos consumidos, una mayor eficacia en la utilización de los recursos técnicos y económicos de que dispone la industria.

En este sentido, el Comité de Codex Alimentarius, viene recomendando a las empresas del sector alimentario, desde 1986, la aplicación de sistemas de autocontrol. En la Unión Europea, con la libre circulación de mercancías, se ha hecho preceptiva la implantación y mantenimiento por parte de los establecimientos de un sistema continuado de control basado en la metodología A.P.P.C.C., que comenzó a ser exigido a través de Directivas verticales reguladoras de cada sector, y más tarde de forma general a todas las empresas del sector alimentario, por medio de la Directiva 93/43/CE.

Finalmente, para el sector de la restauración colectiva el Real Decreto 3484/2000, sobre normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, señala que “los responsables de las empresas desarrollarán y aplicarán sistemas permanentes de autocontrol que tendrán en cuenta la naturaleza del alimento, los pasos y procesos posteriores a los que se va a someter”, así como que “los procedimientos de autocontrol se desarrollarán y aplicarán siguiendo los principios en que se basa el sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico”


Legislación y normativas relacionadas con la higiene alimenticia

Reglamento 852/2004, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios

Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre: normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

Ordenanza Reguladora del Ayuntamiento de Madrid: condiciones higiénico sanitarias y protección de los consumidores en establecimientos donde se consumen comidas y bebidas.

Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero: normas relativas a los manipuladores de alimentos.

Decreto 10/2001, de 25 de enero, de la C.A.M.: normas relativas a la formación de los manipuladores de alimentos, autorización, control y supervisión de los centros y programas de formación de la CAM

Reglamento 853/2004, de 29 de abril de 2004, por las que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Real Decreto 1254/1991, de 2 de agosto: normas para la preparación y conservación de la mayonesa de elaboración propia y otros alimentos de consumo inmediato en los que figure el huevo como ingrediente.

Real Decreto 770/1999, de 7 de mayo: Reglamentación Técnico Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de detergentes y limpiadores

Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre: Reglamentación Técnico Sanitaria de Lejías.

Reglamento 2073/2005, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.
Reglamento 178/2002, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimenticia, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimenticia.

El Reglamento (CE) nº178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, que tiene como primer objetivo el de aproximar conceptos, principios y procedimientos de cara a la libre circulación de alimentos seguros y saludables, en su artículo 18, introduce, por primera vez con carácter horizontal, para todas las empresas alimenticias, la exigencia de disponer a partir del 1 de enero de 2005 de un sistema de trazabilidad, “de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento, o con probabilidad de serlo”.

La trazabilidad ha de ser concebida como un sistema de identificación de productos o grupos de productos a lo largo de toda la cadena agroalimentaria, especialmente justificado por razones de seguridad alimenticia, si bien la información que acumula puede ser utilizada para otros fines que marca el Reglamento 178/2002. 

Cada empresa deberá disponer de un sistema de gestión documental que permita identificar y realizar un seguimiento de los productos que entran, permanecen y salen en su negocio de forma ágil, rápida y eficaz, con el fin de que ante una pérdida de seguridad del producto puedan adoptarse las medidas necesarias.